REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000063
ASUNTO ANTIGUO: 1998- 8713
Por auto de fecha 24 de agosto de 1998, este Tribunal Superior admitió, recurso de hecho propuesto por la abogada JUDITH GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.833, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 381. 686, contra negativa de apelación proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.034.789 en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MOTOMAR ARAGUA, contra DECISION DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, seguido por el ciudadano JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA contra la empresa MOTOMAR ARAGUA.
En fecha 31 de agosto de 1998, se agregó a los autos, escrito, junto con anexos, presentado por la expresada abogada JUDITH GARCÍA, identificada supra.
Por auto de fecha 08 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incurso en causal de recusación, fijando como lapso de reanudación de causa el cuarto día de Despacho siguiente.
A fin de decidir, este Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones:
I
Observa este Juzgado , que desde el día 31 de agosto de 1998, oportunidad en la cual abogada JUDITH GARCÍA consigna escrito junto con recaudos en el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el Recurso de Hecho propuesto por la abogada JUDITH GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.833, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 381. 686, contra negativa de apelación proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano MANUEL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6.034.789 en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MOTOMAR ARAGUA, contra DECISION DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, seguido por el ciudadano JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA contra la empresa MOTOMAR ARAGUA, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte Recurrente, desde el día 31 de agosto de 1998, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12 :36 p.m se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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