REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000274
Vista la inhibición planteada en fecha 30 de noviembre de 2006, por la abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.495.371, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº.1., en el juicio por pensión de alimentos, seguido por la ciudadana MARIA NIEVES ALVAREZ LOPEZ contra el ciudadano ALEJANDRO MANUEL GONZALEZ SUARES; en virtud de que, "en fecha 20 de Junio de 2005, la Abogada ELIANA SOLORZANO de ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 8. 774, interpuso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Revisión Constitucional en fecha 18 de Junio de 2006, dictaminándose en la misma que se procediera a aperturar un Procedimiento Administrativo y Disciplinario a la (sic) que (sic) suscribe, en virtud de haber señalado la Abogada ELIANA SORLOZANO de ROJAS, presuntas irregularidades cometidas por mi persona en un acto de ejecución de hipoteca (Entrega Material), cuyo procedimiento fue admitido por la Inspectoría General de Tribunales, a cargo de la Magistrada Dra. YRIS PEÑA DE ANDUEZA, y en fecha 29 de Noviembre de 2006, me di por notificada del antes citado procedimiento"; fundamentando su inhibición en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir "por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final". Este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase este Asunto al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 844, y constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez