REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000276
Vista la inhibición planteada en fecha 1º de diciembre de 2006, por la abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.495.371, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº.1., en el juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido por la ciudadana MIRNA MARIN M., contra la ciudadana MARIA LUISA DE MILAGROS RODRIGUEZ; en virtud de que, "en fecha 02 de Agosto de 2006, la Abogada EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.376, interpuso por ante LA Inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia , una denuncia en mi contra en relación a las actuaciones verificadas por mi en el presente procedimiento, cuya denuncia fue admitida por la Inspectora General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, dándome por notificada de la misma en fecha 29-11- 2006. Es por lo que me inhibo de seguir conociendo el presente procedimiento de Intimación de honorarios Profesionales en el cual la abogada EVA GONZALEZ, es la apoderada judicial de la ciudadana MIRNA MARIN M”; fundamentando su inhibición en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir "por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final"; “(…) Todo Ello en aras de una sana administración de Justicia Imparcial, Transparente y Objetiva, ya que pudiera verse comprometida mi imparcialidad por considerar infundadas las expresiones o acusaciones en mi contra por parte de la profesional del derecho, abogada EVA GONZALEZ(…)”.Este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase este Asunto al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 847, y constante de VEINTIUN (21) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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