REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2005-000169
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006, este Tribunal Superior , recibió y admitió , emanado del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional incoada por el abogado GUSTAVO I. NIETO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.265, actuando con el carácter de apoderado de la empresa M-I- DRILLING DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de noviembre de 1987, bajo el Nº. 16, Tomo 53-A Segundo (“M-I DRILLING”) contra los ciudadanos WILFREDO CHACON, YUSMAN RODRIGUEZ, FELIPE TORRES, CARLOS ARAY, ARGENIS BOLIVAR, JUAN EVANS, SIMON SANCHEZ, WILFREDO CARABALLO, JOSE GREGORIO MALAVE, MELVIN MILLAN, LUIS GONZALEZ e IRQUI URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.469.587, 9.725.114, 11.002.163, 12.254.847, 9.820.368, 4.505.539, 7.870.889, 9.814.667, 8.329.060, 10.080.310, 10.299.828 y 11.908.599, respectivamente; en virtud de la decisión Nº. 1899, proferida en fecha 30 de octubre de 2006, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual , dado el conflicto negativo de competencia planteado entre este Juzgado Superior y el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaro , “que el Tribunal competente para conocer en alzada de la acción de amparo constitucional interpuesta…, en razón de la conducta desplegada por los mismos (la parte presunta Agraviante, identificada supra) ) , concerniente ‘(…) en el bloqueo indiscriminado e interrumpido las veinticuatro (24) horas del día de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones” de la referida empresa (parte presunta Agraviada identificada up- supra), por lo cual denunció la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, es e Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”.
En el referido auto de admisión, esta alzada se declara competente para conocer de la consulta, reservándose el lapso para sentenciar, a fin de lo cual hace previo las siguientes consideraciones:
I
Consta en estas actuaciones, que por sentencia de fecha 05 de febrero de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El tigre, declaró CON LUGAR “el AMPARO instaurado por la empresa M-I-, DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., contra los ciudadanos WILFREDO CHACON, YUSMAN RODRIGUEZ, FELIPE TORRE, CARLOS ARAY, ARGENIS BOLIVAR, JUAN EVANS, SIMON SANCHEZ, WILFREDO CARABALLO, JOSE GREGORIO MALAVE, MELVIN MILLAN , LUIS GONZALEZ e IRQUI URRIOLA. Y en consecuencia, se ordena a los agraviantes, retirar los obstáculos que impiden el libre acceso a las instalaciones de la empresa, así como abstenerse de realizar actividades que impidan el libre desenvolvimiento de la actividad económica”; condenando en costas a los presuntos agraviantes.
Por auto de fecha 11 de febrero de 1999, el a-quo, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó consultar la decisión proferida con la Alzada.
Ahora bien, en fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente Asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 1999 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Accidenta en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, con motivo acción de amparo constitucional incoada por el abogado GUSTAVO I. NIETO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.265, actuando con el carácter de apoderado de la empresa M-I- DRILLING DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de noviembre de 1987, bajo el Nº. 16, Tomo 53-A Segundo (“M-I DRILLING”) contra los ciudadanos WILFREDO CHACON, YUSMAN RODRIGUEZ, FELIPE TORRES, CARLOS ARAY, ARGENIS BOLIVAR, JUAN EVANS, SIMON SANCHEZ, WILFREDO CARABALLO, JOSE GREGORIO MALAVE, MELVIN MILLAN, LUIS GONZALEZ e IRQUI URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.469.587, 9.725.114, 11.002.163, 12.254.847, 9.820.368, 4.505.539, 7.870.889, 9.814.667, 8.329.060, 10.080.310, 10.299.828 y 11.908.599, respectivamente; y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al a-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11: 38 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-O-2005-000169
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