REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000283
Vista la inhibición planteada en fecha 15 de diciembre de 2006, por la Dra. Santa Susana Figuera Cabello, en su condición de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la acción por Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIELA JEANET ALBARRACIN CAMPOS contra el ciudadano NEVEN MINIGO JOVANOVIC., fundamentada en la 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por cuanto en fecha 02 de Agosto de 2006, la Abogada EVA GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 376, interpuso por ante la Inspectora General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, una denuncia en (mi) contra en relación a las actuaciones verificadas por (mi) en el expediente signado con el Nº. BP02-V- 2006- 000202, cuya denuncia fue admitida por la Inspectora (sic) General de Tribunal (sic) de (sic) Tribunal Supremo de Justicia, dándome por notificada de la misma fecha 29/ 11/2006. Es por lo que me inhibo de seguir conociendo el presente procedimiento de Obligación alimentaria, en la cual la Abogada EVA GONZALEZ, es la Abogada Asistente de la ciudadana MARIELA JEANET ALBARRACIN CAMPOS"; este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 849 y constante de once (11) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez
|