REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000803.
Visto el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, por la ciudadana CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 265. 137, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Magdalena Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.81.285, mediante el cual desiste del recurso de regulación de competencia propuesto contra decisión de fecha 05 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2, mediante la cual se declara incompetente , por el territorio, para conocer de la solicitud de Divorcio conforme artículo 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANDRES SARMIENTO RAMOS y CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.774.298 y 8.265.137, respectivamente, declinando su conocimiento en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que los solicitantes “manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal en la ciudad de caracas en la Urbanización California Norte del Estado Miranda” ; este Tribunal Superior admite dicho desistimiento. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 821 y constante de dos (02) piezas, la distinguida con las nomenclatura BP02-S- 2006- 005030, con un total de doce (12) folios útiles y BP02-R- 2006- 000803, con un total de trece (13) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez