REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2006-000120

Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACAHDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.414.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESIÓN MORALES (V) DEV MARCANO ZOYLA VICTORIA, integrada por los ciudadanos Marcano Morales Freddy, Marcano Morales Moraima, Marcano Morales Luisa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente; recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01 de noviembre de 2006. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN MORALES (V) DEV MARCANO ZOYLA VICTORIA, se ordena su Intimación en la persona de cualesquiera de los herederos, ciudadanos: MARCANO MORALES FREDDY, MARCANO MORALES MORAIMA, MARCANO MORALES LUISA, titulares de la cédula de identidad Nros. 3959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente, en la siguiente dirección; Avenida Buenos Aires, Urbanización Los Caobos, Residencia Fénix, apartamento Nro.47, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma más para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. BOLIVARES ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.274.607,00)
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o formulen oposición conforme a la ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de Intimación con las inserciones pertinentes y se ordena anexar copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, primero de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La ---


Secretaria,


ABOG. BERLEY RONDON VILLA.





Nota: En esta misma fecha (01/12/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 2:20 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,



ABOG. BERLEY RONDON VILLA.