REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000178
Visto el escrito contentivo de Acción Amparo Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha Primero 01 de Diciembre de 2006, por los ciudadanos Luis Castro Lezama, José Jesús Vásquez Hernández, Alejandra Santamaría y Nestor Castro Bauza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.226.087, 8.934.345, 8.245.485 y 10.067.703, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.84, 32.949, 45.588 y 80.581, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ANIBAL RAFAEL BARROZZI MORETTI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.025.089, en contra de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por incurrir en la demora en expedir el Certificado de SOLVENCIA MUNICIPAL que le fuera solicitada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en fecha cinco (05) de diciembre de 2006, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos, en consecuencia, se ordena oficiarle a la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui a fin de que informen a este Tribunal Superior la causa de la demora para Otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, realizada mediante solicitud de Solvencia para Venta de Inmueble Nº 22.365, fecha 17/02/2006, por el contribuyente ANIBAL RAFAEL BARROZZI MORETTI, se fija como término para la respuesta cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejusdem. Asimismo se participa al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, quince de Diciembre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria Acc,
CAROLINA GUEVARA
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 11:50 am. Conste.
La Secretaria Acc,
CAROLINA GUEVARA.
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