REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-U-2005-000287
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005, por el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.056.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.514, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil INDUSTRIAS BRAVO & CIA, S.A (antes denominada la Morita, C.A), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad laboral y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 1994, bajo el N° 102, a los folios 228 al 236 del libro de Registro de Comercio, tomo II, habilitado; cuya ultima reforma consta del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1998, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00180 de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente, contra la resolución GRTI-RNO-SM-L-2003, de fecha once (11) de junio del 2003, emanada de la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres
La Secretaria,
Abg. Berley Rondòn
Nota: En esta misma fecha (20/12/2006), siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondòn
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