REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2005-000088


Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO interpuesto en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "AUTO CELMA EL TIGRE, C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 21, Tomo A-66, domiciliada en la Avenida España, Edificio Celma, El Tigre, Estado Anzoátegui; Representada por los ciudadanos RAUL APONTE y ALEXIS LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.741.846 y V-4.004.296, respectivamente, actuando en su carácter de Responsables Solidarios de la contribuyente antes mencionada y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de Mayo de 2005. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "AUTO CELMA EL TIGRE, C.A.", antes identificada, se ordena su Intimación en la persona de los ciudadanos RAUL APONTE y ALEXIS LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.741.846 y V-4.004.296, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la contribuyente antes identificada, en su carácter de Directores Gerentes de la contribuyente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,oo) por concepto de Multa.
2. BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DIECINUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.918.019,18) por concepto de saldo deudor de Impuesto, Intereses y Multa.
3. BOLIVARES CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,oo) por concepto de Multa.
4. BOLIVARES CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,oo) por concepto de Multa.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de Intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,


ABOG. BERLEY RONDON VILLA.


Nota: En esta misma fecha (05/12/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 10:05 a.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,



ABOG. BERLEY RONDON VILLA.


JLPT/BRV/cg.