REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-O-2006-000143
Visto el contenido del escrito suscrito en fecha 05 de Diciembre del 2.006, por el ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.201, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado PAULO CARRILLO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.810, por una parte, y por la otra el Abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.553, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A, plenamente identificada en autos; mediante el cual ambas partes establecen que en fecha 14 de Noviembre del 2.006, fue dictado decreto D.A.M.S.B.-042-A-2006 por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, que se traduce en un cese de la amenaza denunciada en la presente Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual solicitan se declare el decaimiento de la presente Acción al no haber materia sobre la cual decidir; y siendo que para esta misma fecha se encontraba fijada audiencia oral y pública la cual se abstuvo el Tribunal de celebrar en virtud del escrito arriba descrito; este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos dicho escrito y pasa a realizar el correspondiente pronunciamiento al pedimento de las partes y al respecto observa:
En fecha 10/10/2006, Se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y ANDRES FELIPE GONZALEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente. Asimismo, el Juez se Avoca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del CPC, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16/10/2006, Se dicto Sentencia Interlocutoria N° 04 en la cual se admite la presente Acción de Amparo con Medida Cautelar interpuesta por la contribuyente Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En esta misma fecha se ordenó notificar al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar, Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui al defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación Nro 1006/06, de fecha 16 de octubre de 2006, dirigida a la Ciudadana: FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en el edificio sede de la Fiscalía, ubicado en la avenida Municipal, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, el día 08-11-2006, a las 02:25 p.m., por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación 1007/06, de fecha 16 de octubre de 2006, dirigida a la Ciudadana DEFENSORA DEL PUEBLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de ese Despacho, ubicado en el edificio El Greco, avenida Intercomunal, sector Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona Estado. Anzoátegui; el día 08-11-2006, a las 03:47 p.m., por la ciudadana DEYANIRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.226.177, quien ocupa el cargo de Oficinista de esa Defensoría; quedando así notificado.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación 1004/06, de fecha 16 de octubre de 2006, dirigida a el Ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de ese Despacho, ubicado entre las Calles Juncal y Bolívar, Palacio Municipal, Frente a la Plaza Boyacá, de la ciudad de Barcelona Estado. Anzoátegui; el día 09-11-2006, a las 02:23 p.m., por la ciudadana MARBELIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.288.594, quien ocupa el cargo de Secretaria de esta Alcaldía; quedando así notificado.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación 1005/06, de fecha 16 de octubre de 2006, dirigida a el Ciudadano SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de ese Despacho, ubicado en la Sede de la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Juncal , N° 2-66, de la ciudad de Barcelona Estado. Anzoátegui; el día 09-11-2006, a las 02:40 p.m, por la ciudadana MARILETNIS PALOMO, titular de la cédula de identidad N° 8.289.207, quien ocupa el cargo de Secretaria de la referida Sindicatura; quedando así notificado.

Ahora bien; en virtud del escrito presentado en fecha (05/12/2006) mediante el cual ambas partes establecen que en fecha 14 de Noviembre del 2.006, fue dictado decreto D.A.M.S.B.-042-A-2006 por ante LA Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, que se traduce en un cese de la amenaza denunciada en la presente Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual solicitan se declare el decaimiento de la presente Acción al no haber materia sobre la cual decidir, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata del cese de la amenaza inminente que se accione a través del especialísimo procedimiento de Amparo Constitucional, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión de Amparo Constitucional, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera que en el caso de autos, al ser dictado el Decreto N° D.A.M.S.B.-042-A-2006 por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga a la accionante, una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, ha cesado la amenaza o situación jurídica presuntamente infringida denunciada en la presente acción de amparo constitucional, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional declarar el decaimiento de la acción interpuesta y así se declara.-


En consecuencia, en cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra carta magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme ha sido establecido en sentencia de fecha 14 de febrero del 2.002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, caso Banco Central de Venezuela y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero del 2.003, asunto N° 02-0827, mediante las cuales se ha establecido el criterio relativo al decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento del objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y ANDRES FELIPE GONZALEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente y así se decide.-

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión con fuerza de definitiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Asimismo a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
De conformidad con lo establecido en el Aparte Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se imponen costas por considerarse que la presente Acción de Amparo Tributario con solicitud de Medida Cautelar no es temeraria. Así también se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), .Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial;


Dr. Jorge Luis Puentes Torres

La Secretaria;


Abg. Berley Rondón Villa


Nota: En esta misma fecha (06-12-2006) se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:00, a.m. Conste.-

La Secretaria;


Abg. Berley Rondón Villa