REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000146
Visto el contenido del escrito suscrito en fecha 05 de Diciembre del 2.006, por el ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.904.201, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado PAULO CARRILLO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.810, por una parte, y por la otra el Abogado JOSE RAFAEL MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.553, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL C.A plenamente identificada en autos; mediante el cual ambas partes establecen que en fecha 14 de Noviembre del 2.006, fue dictado decreto D.A.M.S.B.-042-A-2006 por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, que se traduce en un cese de la amenaza denunciada en la presente Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual solicitan se declare el decaimiento de la presente Acción al no haber materia sobre la cual decidir; este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos dicho escrito y pasa a realizar el correspondiente pronunciamiento al pedimento de las partes y al respecto observa:
En fecha 18/10/2006, Se dicto auto dando entrada a la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la Sociedad Mercantil Supermetanol, c.a., contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 2510/2006, Se dicto Sentencia Interlocutoria N° 15, en la cual se admite la presente Acción de Amparo interpuesta por la contribuyente Supermetanol, C.A. En esta misma fecha se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui.
En fecha 25/10/2006, Se dicto auto ordenando la corrección de la foliatura en el presente expediente a partir del Folio 105 al 109, exclusives.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación 1240/06, de fecha 25 de octubre de 2006, dirigida al Ciudadano (a) FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en el edificio sede de la Fiscalìa, ubicado en la avenida Municipal, de la ciudad de Puerto La Cruz del Edo. Anzoàtegui, el día 08-11-2006, a las 02:25 p.m., por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación 1241/06, de fecha 25 de octubre de 2006, dirigida al Ciudadano (a) DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de ese Despacho, ubicado en el edificio El Greco, avenida Intercomunal, sector Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona Edo. Anzoátegui; el día 08-11-2006, a las 03:47 p.m., por la ciudadana DEYANIRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.226.177, quien ocupa el cargo de Oficinista; quedando así notificado.
En fecha 15/11/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1238/06, de fecha 25 de octubre de 2006, dirigida al Ciudadano: Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Alcaldía ubicada entre las calles Juncal y Bolívar, frente a la Plaza Boyacá, Palacio Municipal, de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 02:25 p.m., del día 09-11-2006, por la Ciudadana MARBELIS FERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.288.594, quien desempeña el cargo de Secretaria del Despacho del Alcalde de ese Municipio; quedando asi notificado.
En fecha 05/12/2006, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 1239/06, de fecha 25 de octubre de 2006, dirigida al Ciudadano: Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoàtegui, Sindicatura ubicada en la calle Juncal, NRO. 2-66, primer piso, de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 02:40 p.m., del día 09 de noviembre de 2006, por la Ciudadana MARILETNIS PALOMO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.207, quien desempeña el cargo de Secretaria de la referida Sindicatura; quedando asi notificado.
Ahora bien; en virtud del escrito presentado en fecha 05/12/2006, mediante el cual ambas partes establecen que en fecha 14 de Noviembre del 2.006, fue dictado decreto D.A.M.S.B.-042-A-2006 por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, que se traduce en un cese de la amenaza denunciada en la presente Acción de Amparo Constitucional, motivo por el cual solicitan se declare el decaimiento de la presente Acción al no haber materia sobre la cual decidir, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata del cese de la amenaza inminente que se accione a través del especialísimo procedimiento de Amparo Constitucional, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión de Amparo Constitucional, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera que en el caso de autos, al ser dictado el Decreto N° D.A.M.S.B.-042-A-2006 por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual se le otorga a la accionante, una rebaja del impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar para los períodos fiscales 2006-2007, ha cesado la amenaza o situación jurídica presuntamente infringida denunciada en la presente acción de amparo constitucional, resultando forzoso para este órgano jurisdiccional declarar el decaimiento de la acción interpuesta y así se declara.-
En consecuencia, en cumplimiento a los principios constitucionales relativos al debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, celeridad y economía procesal, previstos en nuestra carta magna, así como en nuestro ordenamiento jurídico, y conforme ha sido establecido en sentencia de fecha 14 de febrero del 2.002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, caso Banco Central de Venezuela y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero del 2.003, asunto N° 02-0827, mediante las cuales se ha establecido el criterio relativo al decaimiento del objeto de la acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el decaimiento del objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y NORMA CRISTINA MARQUEZ, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente y así se decide.-
Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión con fuerza de definitiva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Asimismo a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
De conformidad con lo establecido en el Aparte Segundo del Artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se imponen costas por considerarse que la presente Acción de Amparo Tributario con solicitud de Medida Cautelar no es temeraria. Así también se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), .Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial;


Dr. Jorge Luis Puentes Torres

La Secretaria;


Abg. Berley Rondón Villa

Nota: En esta misma fecha (06-12-2006) se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9:55 p.m. Conste.-

La Secretaria;


Abg. Berley Rondón Villa