REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000177

Visto el escrito contentivo de Acción Amparo Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha Primero 01 de Diciembre de 2006, por el ciudadano Mario Pasta Italiano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.434.802, actuando en representación de la empresa EDIFICACIONES AGUILA C.A, debidamente inscrita en el Registro Principal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/08/1981, bajo el Nº 69, tomo A-7, con posteriores reformas de sus estatutos ante esa misma oficina en fecha 11/01/2002, bajo el Nº 66, Tomo A-29, debidamente asistido por los abogados LOURDES SIFONTES SÁNEZ, CARLOS ADUARDO ALTIERI Y LUIS CASTRO LEZAMA, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.129, 18.032 y 31.848 respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por incurrir en la demora en expedir el Certificado de SOLVENCIA MUNICIPAL que le fuera solicitada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario en fecha cinco (05) de diciembre de 2006, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos, en consecuencia, se ordena oficiarle a la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Tribunal Superior la causa de la demora para Otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, realizada mediante solicitud de Solvencia para venta de Inmueble Nº 24686, fecha 17/11/2006, por la contribuyente EDIFICACIONES AGUILA C.A, para lo cual se fija un termino para la respuesta de cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejusdem.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 06 de Diciembre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,


ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 4:25 pm. Conste.


La Secretaria,



ABOG. BERLEY RONDON VILLA.

JLPT/BRV/vg.