REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2006-000080

Visto el escrito de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada ANGÉLICA TELA LOREFICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.070, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN PEREZ DE RODRIGUEZ, SORENA HORTENSIA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30925634-3, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, Residencias los Cardos, Segunda Etapa, Piso 8, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la SUCESIÓN PEREZ DE RODRIGUEZ, SORENA HORTENSIA, se ordena la intimación de la SUCESIÓN PEREZ DE RODRIGUEZ, SORENA HORTENSIA, en la persona de sus herederos ciudadanos: DHIOMILL SORENA DEL VALLE RODRÍGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.382.184, como sujeto pasivo en calidad de contribuyente y de responsable solidario de sus menores hijos JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ Y DHANILLE TRINIDAD RODRÍGUEZ PEREZ, con domicilio en la Urbanización Jorge Coll, Residencias los Cardos, Segunda Etapa, Piso 8, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más dos (02) días que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.759.571,00) por concepto de diferencia de Impuesto Sucesoral.
2) La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.947.550,00) por concepto de Multa.
3) La cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS DOCE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 411.312,00) por concepto de diferencia de Impuesto Sucesoral.
4) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 431.878,00) por concepto de multa.
5) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES, CON UN CENTIMO (Bs.855.031, 01), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luis Puentes Torres.

La Secretaria,


Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (07-12-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:10 a.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Berley Rondón.


JLPT/BR/y.p.