REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-U-2005-000059
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada Cristina Tillero Fariñas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.795.266, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 74.782 , actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 27 de febrero de 1974, bajo el N° 18, Tomo 01 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08004059-7, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur al lado del M.A.C, Maturín, Estado Monagas, representada por los ciudadanos Salvador Ferla, Domingo Plaz, Fernando Angles e Hiran Rodolfo Bey, los tres primeros de los nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.076.241, 3.548.211, 4.268.398 y E-737.808, respectivamente, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 16 de marzo de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., se ordena la intimación de la contribuyente AUTO ORIENTE MATURIN, S.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: SALVADOR FERLA, DOMINGO PLAZ, FERNANDO ANGLES E HIRAN RODOLFO BEY, los tres primeros de los nombrados venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.076.241, 3.548.211, 4.268.398 y E-737.808, respectivamente, respectivamente, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Boulevard del Sur al lado del M.A.C, Maturín, Estado Monagas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más un (01) día que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE, CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 149.359.629,41), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71064000177 de fecha 23-06-95.
2. La cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 524.400,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071028000875, de fecha 18-10-99.
3. La cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 338.062,66), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071064000178 de fecha 23-06-95.
4. La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS DIECIOCHO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.318.535,51), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071064000176 de fecha 23-06-95
5. La cantidad de TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.000,00) contentiva en la planilla de liquidación 071065000712 de fecha 24-04-98
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 18.657.062,79) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (08-12-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
JLPT/BR/y.p.
|