REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC02-X-2006-000037

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber tenido sociedad de intereses entre su persona y los abogados GONZALO OLIVEROS y RAINOA MARTINEZ, quienes actúan como co-apoderados judiciales de la parte actora, en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No. BH07-X-2006-000106, contentivo de la incidencia de inhibición suscrita por el abogado LEONARDO BLANCO, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en tal sentido, se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener la inhibida, sociedad de intereses con los abogados GONZALO OLIVEROS y RAINOA MARTINEZ, quienes actúan como co-apoderados judiciales de la parte actora, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con la sociedad de intereses que dice la jueza inhibida haber sostenido, no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que la misma fue abogada en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por la inhibida, considerando que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p. m.). Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ.