REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2006-000870
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2006, por el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la COOPERATIVA CARDIVILLO 1025, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.730, contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos JULIO CORDERO, RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ y ENRIQUE ROBERTO CHANG DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.080.131, 8.203.411 y 8.299.178, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA COOPERATIVA CARDIVILLO, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el número 37, folios 248 al 259, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de diciembre de 2006, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la COOPERATIVA CARDIVILLO 1025, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.730, contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano ELIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.320.345, representante legal de la COOPERATIVA CARDIVILLO 1025, asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.730, contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos JULIO CORDERO, RAMON DARIO CABELLO RODRIGUEZ y ENRIQUE ROBERTO CHANG DURAN, contra la empresa CONSTRUCTORA COOPERATIVA CARDIVILLO, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
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