REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2006-000906
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2006, por el profesional del derecho FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.987, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 14 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por JUBILACION, incoare el ciudadano NELSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.800.766, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, quedando anotada bajo el número 387, Tomo 2; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, quedando anotada bajo el número 10, Tomo 184-A-Primero.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 22 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente el ciudadano NELSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.800.766, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.



I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano NELSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.800.766, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte actora recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.987, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 14 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.987, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 14 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por JUBILACION, incoare el ciudadano NELSON MARCANO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, CANTV, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:08 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ