REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000951

Visto el desistimiento planteado en fecha 15 de Diciembre de 2006, por la abogada MARIBY ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.842 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente en este procedimiento, ampliamente facultada para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 79, Tomo 29 de los Libros respectivos, en fecha 20 de Marzo de 2.006, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentado por la ciudadana GLADYS NAVARRO DE NAPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.165.491, contra el CONDOMINIO TORRE PORTEÑA, cuyo documento de condominio está debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1979, bajo el Nro. 57, folio vto. 213 al 255, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1979; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ.



Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a. m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ