REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000164
ASUNTO : BP01-D-2006-000164
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
06 de Diciembre de 2006
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 06 de Noviembre de 2006 siendo aproximadamente las Seis y Treinta horas de la tarde se encontraba la Ciudadana ZORAISEL YONETSY BRAVO GARCIA en su lugar de trabajo YANNEL COMPUTACION ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre las calle 11 y 12 de Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , cuando se presentan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA solicitándole una computadora, donde duraron aproximadamente media hora, posteriormente le preguntaron a la Ciudadana ZORAISEL BRAVO GARCIA cuanto debían cancelando y marchándose, siendo el caso que la referida ciudadana al dirigirse a revisar la computadora se percata que faltan dos video-cámara y dos audífonos, por lo que inmediatamente cierra el local comercial y se va detrás de los jóvenes que momentos antes se marchan del local comercial quienes iban corriendo en dirección al Abasto Pueblo Nuevo cruzando a la Altura de la Clínica Rosa dirección al Sur, interceptándolos en el Edificio que está diagonal a la citada clínica, conduciéndolos al local Comercial YANNEL COMPUTACION donde a los pocos minutos se presentan varias unidades motorizadas pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , los cuales son informados mediante llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de su Comando de lo sucedido y quienes al revisarles los bolsos a IDENTIDAD OMITIDA, le encuentran en el interior de los mismos a IDENTIDAD OMITIDA entre otras cosas un video cámara de color gris marca genios y un Audífono de color negro y a IDENTIDAD OMITIDA una video cámara de color negro y gris y un audífono color negro pertenecientes al local Comercial YANELL COMPUTACION por lo que proceden a practicar sus aprehensiones.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Decimoctava del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente en agravio de la Ciudadana ZORAISEL YONETSI BRAVO GARCIA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.
Se le informó a la defensa Pública DRA CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Pública Especializado de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente, quien intervino en el acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: “Sobre la acusación aquí reproducida verbalmente expreso que no tengo ninguna objeción y como quiera que mis defendidos se van acoger al procedimiento por admisión de los hechos, solicito que una vez se pronuncie sobre la acusación fiscal y las pruebas ofertadas le conceda la palabra mis defendido.”
Los imputados IDENTIDAD OMITIDA aportaron sus datos personales y fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendían el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente en agravio de la Ciudadana ZORAISEL YONETSI BRAVO GARCI así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que sus defendidos sean oídos; por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia así como del Procedimiento por admisión de hechos. Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensora Pública especializada expresó que en vista de que sus defendidos se habían acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción, solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que los sub íudice admitieran ante el debate oral y reservado a saber:
Acta policial de fecha 06 de Noviembre de 2006 suscrita por el funcionario JESUS GUTIERREZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui donde deja constancia: “ Siendo Aproximadamente las siete de la noche de este mismo día encontrándome en labores de patrullaje …en compañía de la funcionaria Agente MARYORI BLANCO a bordo de las Unidades motos y cuando nos desplazábamos por la Avenida Francisco de Miranda a la altura del Banco Venezuela , recibimos llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de nuestro Comando, notificándonos que en el Centro Comercial que se encuentra frente de la Estación de Servicios La Vibradora, se había cometido un Hurto, específicamente en el CYBER CAFÉ , por lo que inmediatamente nos trasladamos al lugar en mención y ya en el, fuimos abordados por una persona del sexo femenino, quien queda identificada como ZORAISEL YONETSI BRAVO GARCIA …quien nos manifestó que a ella le habían hurtado dos video-cámara y dos audífonos de computadora , dos jóvenes uniformados de estudiantes y que la misma los retuvo y los tenía en el interior del referido negocio…practicamos las aprehensiones…y presumiendo que pudieran ocultar debajo de su prendas de vestir algún arma de fuego o los objetos provenientes del hurto , elementos de convicción que pudieran guardar relación con la presente investigación …realizando las respectivas inspecciones corporales, arrojando el siguiente resultado: al primero que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA …quien portaba un bolso de color azul y negro , marca BIBENCHI ESPORTS se le logró incautar en su interior un facimil tipo pistola , marca Omega, una video cámara de color negro y gris, marca Genios y un audífono de color negro , un teclado de computadora de color blanco, sin maraca visible, serial 03055574762, objetos digitales electrónicos y componentes de computadora denunciados como hurtados y al segundo que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA … en un bolso que portaba de color azul claro y azul oscuro y negro, marca CSOHO se le logró incautar en su interior una video cámara de color negro y gris, marca Genios y un audífono de color negro , un facimil tipo pistola , marca Omega, y un Mouse o ratón de computadora de color blanco y azul, modelo, LM603 P objetos digitales electrónicos y componentes de computadora denunciados como hurtados por lo que procedimos a retener lo antes incautado…”
2.) Denuncia de fecha 06 de Noviembre de 2006 interpuesta por la Ciudadana ZORAISEL YONETSI BRAVO GARCIA, …donde expone: “ Siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde de este mismo día me encontraba en mi sitio de trabajo de nombre YANNHELL COMPUTACION, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre las calle 11 y 12 Norte …cuando se presentan dos jóvenes estudiantes y me pidieron una computadora , …ellos duraron aproximadamente media hora, en la computadora y aproximadamente a las siete horas de la anoche, me dijeron que cuanto eran lo que debían y se fueron , y cuando fui a revisara la computadora noté que faltaban dos video-cámara y dos audífonos, por lo que inmediatamente cerré el CYBER y me fui va detrás de ellos los mismos tenían un bolso cada uno y presumí que eran ellos, …ellos agarraron con dirección al Abasto Pueblo Nuevo cruzando a la Altura de la Clínica Rosa dirección al Sur, yo en el trayecto llamé a mi primo PABLO MANZON le conté lo ocurrido, …y en el edificio diagonal a ala referida clínica los intercepté y como pude los regresé al negocio y al llegar a los pocos minutos llegaron varias unidades motorizadas y les revisaron los bolsos y les encontraron en su interior dos videos cámaras de color negro y plateado, marcas Genios y los dos Audífonos…”
3.) Acta de entrevista de fecha 06 de Noviembre de 2006, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrita por el Ciudadano PABLO ALEXANDER MANZOL GARCIA,… quien expuso: “Yo me encontraba en la calle Bolívar cuando recibí una llamada telefónica de parte de la encargada de mi Cyber de nombre ZORAISEL BRAVO ubicado entre las calle 11 y 12 Norte específicamente al lado del Aserradero Guanipa Avenida Francisco de Miranda que dos menores con ropas de estudiantes le habían sustraído del local dos videos cámaras y dos audífonos , yo alerté a unos motorizaos que se encontraban cerca de la Plaza Bolívar y a otros que estaban en la altura de la Clínica de Pimentel , que unos menores se habían metido en mi local sustrayendo varias cosas …luego me dirigí al Ciber y ya la policía tenía a los dos menores retenidos posteriormente me trasladé al Comando…”
3.) Reconocimiento técnico legal N° 9700-246 de fecha 07 de Octubre de 2006 realizado por el Agente ANGEL MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a : 01 ) UN BOLSO TIPO MORRAL, elaborado con material sintético, teñido de color azul y negro maraca BIBENCHI SPORTS, …sistema de cierre y varios compartimientos de diferentes tamaños..02) UN TECLADO PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, elaborado con material sintético, color blanco , con teclas de diferentes tamaños...03) DOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS elaborado con material sintético de color negro, marca Genius para equipos de computación …04. DOS FACIMILES elaborados con material sintético, de color gris empuñadura de color negra, marca Omega…tipo pistola, fabricación China…05) UN DISPOSITIVO ELECTRONICO para equipos de computación, tipo Mouse …elaborado con material sintético, color azul y blanco…06) DOS AUDIFONOS TIPOS MANOS LIBRES , sin marcas ni seriales visibles, posee un conductor eléctrico …07) UN BOLSO TIPO MORRAL elaborado con material sintético , tenido con el color azul y negro marca CSOHO …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 06 de Noviembre de 2006 siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron en el local Comercial YANNHELL COMPUTACION ubicado en la Avenida Francisco de Miranda entre las Calle 11 y 12 de Pueblo Nievo Norte de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui y se apoderaron de dos vides Cámara y dos audífonos, y cuando la encargada del local comercial Ciudadana ZORAISEL YONETSI GARCIA BRAVO, se da cuenta de ello, los persigue y como puede los lleva al negocio avisa al Ciudadano PABLO ALEXANDER MANZOL, propietario del referido negocio de lo ocurrido quien participa del hecho a funcionarios policiales motorizados, presentándose estos, quienes los aprehenden y practican una revisión corporal, encontrándole en un bolso que portaban los objetos hurtados denunciados.
Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del artículo del delito de de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, toda vez que se apoderaron de objetos muebles ajenos, es decir dos video cámaras y dos audífonos , quitándolos del lugar donde lugar donde se hallaban sin el consentimiento de sus dueños.
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del citado código sustantivo penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho., la Defensa solicito la aplicación de la misma sanción por un plazo de Tres (03) meses., la Juzgadora consideró que lo procedente y ajustado a derecho es imponer la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, consistentes en 1.) Prohibición de apoderarse de bienes ajenos sin el permiso de sus dueños. 2.) Continuar con sus estudios y presentar constancia de asistencia y rendimiento ante el Juez de Ejecución especializado que ha de controlar la sanción. 3.) prohibición de frecuentar compañías que tenga problemas con la justicia a los determine a cometer delitos ó faltas .4) Realizar en el tiempo libre tareas propias de su edad y que favorezca su desarrollo psico-emocional. Estas reglas de conducta deberán ser controladas y supervisadas por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con miras a lograr su objetivo.
Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la autoría de los acusados en el hecho, aunado de que éstos antes del debate admitieron los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente,
En los mismos términos quedó comprobado que los acusados con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Orden Público, pues al portar ilícitamente un arma de fuego, lo hace con intención de causar daño.
Que de los elementos de convicción quedó demostrado que los adolescentes son los autores del hecho delictivo descrito así como también que se trata de una sanción que está en proporción al hecho punible y es idónea por cuanto con estas obligaciones y prohibiciones impuestas servirán para regular su modo vivendi y para promover y asegurar su formación.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado imponer a los acusados IDENTIDAD OMITIDA la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES. Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA por comisión en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente en agravio de la Ciudadana ZORAISEL YONETSI BRAVO GARCIA y los SANCIONA con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES CONSISTENTES EN :1.) Prohibición de apoderarse de bienes ajenos sin el permiso de sus dueños. 2.) Continuar con sus estudios y presentar constancia de asistencia y rendimiento ante el Juez de Ejecución especializado que ha de controlar la sanción. 3.) prohibición de frecuentar compañías que tenga problemas con la justicia a los determine a cometer delitos ó faltas .4) Realizar en el tiempo libre tareas propias de su edad y que favorezca su desarrollo psico-emocional. Estas reglas de conducta deberán ser controladas y supervisadas por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con miras a lograr su objetivo; todo ello, de conformidad con los artículos 620 literal b) y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica y en relación con los artículos 583 y 622 Eiusdem .y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MARGOT RODRIGUEZ