REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016840
ASUNTO : BP01-S-2004-016840
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 278 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO el tribunal observa:
En fecha 11 de Octubre de 2006 este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente recibió el presente asunto, procedente del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, razón por la cual a la fijación del juicio oral y reservado para el día 25 de Octubre de 2006, fecha esta en la cual se acordó la suspensión de conformidad con el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente, toda vez que no comparecieron los testigos y expertos, fijando como nueva fecha el 22 de Noviembre del año que discurre, para su celebración.
En fecha 22 de Noviembre de 2006 el tribunal acordó suspender el juicio por cuanto la Representante del Ministerio Público de este Estado, no compareció en razón a una intervención quirúrgica dental.
El articulo 558 en su segundo aparte dispone: “Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias hasta su conclusión: Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal .La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”
En atención al artículo descrito, este tribunal procede a considerar el juicio interrumpido, por cuanto había trascurrido más de los diez días previstos en la ley y dado que ello genera la realización de un nuevo juicio desde su inicio, es por que acuerda fijar como nueva fecha para su realización el día 26 de Enero de 2007 a las Dos y Treinta horas de la tarde, todo de conformidad con los artículos aquí invocados. Y así se decide.
Por los argumentos explanados este Tribunal de Juicio Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara interrumpido el juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en agravio del ORDEN PUBLICO, en consecuencia fija como hora y fecha para un nuevo juicio el día 26 de Enero de 2006 a las 2:30 p. m. , de conformidad con lo establecido en el articulo 588 en su segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección del Niño en relación con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MARGOT RODRIGUEZ