REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
BP02-S.2006-6440
Auto.Resolución
01-12-2006.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006440
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YUDELSI DEL VALLE AGUILERA DE ANDRE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Puerto La cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de identidad N° 4.046.189, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos: MARTHA EUGENIA ANDRE AGUILERA, YUDCIRY DEL VALLE ANDRE AGUILERA y CIRILO JOSÉ ANDRE AGUILERA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.577.037, 13.784.284 y 16.478.845, debidamente asistida de la abogada en ejercicio REINA PAREJO CHIPANO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94638; mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, tanto a ella como a sus hijos: MARTHA EUGENIA ANDRE AGUILERA, YUDCIRY DEL VALLE ANDRE AGUILERA y CIRILO JOSÉ ANDRE AGUILERA, antes identificados, de su causante, CIRILO NEPTALI ANDRE ROBINSON, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, el día 10 de Octubre del 2.003. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en; Partida de Matrimonio de la solicitante con el mencionado ciudadano, Acta de Defunción del difunto ya mencionado, así como copias de las partidas de nacimiento de sus hijos ya mencionados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MERLIS ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSÉ FARFAN YARIT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 16.054.896 y 16.841.356, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2.006, manifestando bajo juramento que: “Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YUDELSI DEL VALLE AGUILERA DE ANDRE, como a sus hijos; que,si, de esa misma forma conocieron al ciudadano que en vida se llamara CIRILO NEPTALÍ ANDRE ROBINSON, quien falleció en su casa de habitación Calle Monagas N° 04, Tierra Adentro, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui; que si, es cierto que el falleció el día 10 de Octubre del 2003; que si, eso les consta, que el difunto dejó bienes de fortuna y que ; Si, es cierto ella y sus hijos los ciudadanos: MARTHA EUGENIA ANDRE AGUILERA, YUDCIRY DEL VALLE ANDRE AGUILERA y CIRILO JOSÉ ANDRE AGUILERA, son los Unicos y Universales Herederos de su causante.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YUDELSI DEL VALLE AGUILERA DE ANDRE, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos: MARTHA EUGENIA ANDRE AGUILERA, YUDCIRY DEL VALLE ANDRE AGUILERA y CIRILO JOSÉ ANDRE AGUILERA, de su causante, CIRILO NEPTALI ANDRE ROBINSON, quien portaba cédula de Identidad N° 2.803.004, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- y expídanse las copias certificadas de todas las actuaciones.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.- La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Quince (15) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-La Secretaria,.
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