REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000938

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio FEDERICO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.332, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2006, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Se ordena expedir un juego de copia certificada del presente decreto y de la diligencia que la solicita y se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios del 42 al 61, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,

Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

Nota: Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria,



JCC/jpdp/ah.-