REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO N° BP02-S-2006-002562
Interlocutoria: Civil-B
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Diciembre del dos mil seis
196º y 147º
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.457.529 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ LUIS ALFONZO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.259; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una la parcela de terreno ubicada en EL Sector El Libertador, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, alinderada así: NORTE: Con terreno y casa de Luis Ramírez, midiendo 34 Mts; SUR: Con terreno y casa de Remides Di Sierra, midiendo 33,30 Mts; ESTE: Con Calle Nueva Granada; y OESTE: Con casa y terreno de Rafael Rodríguez, haciendo la salvedad que por el lado Este mide 18,50 Mts y por el lado Oeste mide 19,50 Mts. Dichas bienhechurías consisten en: Una Casa, conformada por cuatro (4) Habitaciones, una (1) Sala, un (1) Comedor, una (1) Sala-estar, dos (2) Baños y una (1) Cocina. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos NOEL ESTEBAN GARCÍA MARTELO y ALÍ RAFAEL RAMÍREZ YEPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.818.947 y 2.776.049, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente desde hace muchos años al ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRETE de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRETE hace mas de diez años ha fomentado esas bienhechurías; Que saben y les consta que las bienhechurías están ubicadas en el sector El Libertador de Cantaura, y los linderos antes indicados son sus linderos; Que saben y les consta que dichas bienhechurías están formadas por paredes de bloques de cemento aun sin frisar; Que saben y les consta que el solicitante ha invertido en la construcción de esas bienhechurías la cantidad de dinero mencionada; Que a los testigos les consta todo lo antes dicho porque conocen dichas bienhechurías.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRETO, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veintidós (22) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia