REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006896

Por recibida la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por LUÍS EDGARDO MARÍN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.950, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNY CARDONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.793, désele entrada y anótese en el libro de causas. Ahora bien, por cuanto de la revisión del documento contentivo del contrato de promesa de compra-venta, se evidencia que los contratantes no trasladaron la propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud de Entrega Material, el Tribunal niega su admisión por improcedente y así se decidse.

El Juez Suplente Especial,

Abog. José Atilano Campos Carvajal.



La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.