REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Diciembre del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006913



Por recibida la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMÓN R. MARÍN y MARÍA C. BARRIOS SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.004.996 y 18.206.948 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge L. Maita, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.071; Désele entrada y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado. El Tribunal, por cuanto de autos se observa que en el Acta de Matrimonio No. 116, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, los ciudadanos antes mencionados, contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Octubre del 2.006, y no cumpliéndose con el lapso establecido en el artículo 185–A del Código Civil Vigente, en su encabezado; este Tribunal, NIEGA la admisión de dicha solicitud, por no cumplir el requisito que exige el precitado artículo. Así se Declara.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,


Ab. Jorgymar Pumar.