REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Diciembre de dos mil seis
195º y 147º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 27 de Noviembre del 2.006, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, entre la Abogada ESMERALDA LIRA BUFANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.124, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte; y por la otra, y el ciudadano XAVIER ALFONSO PÉREZ PLANAS, en su carácter de Presidente de la Empresa QUÍMICOS Y ABRASIVOS DE ORIENTE C.A. (QUIMIDOR), debidamente asistido por la Abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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