REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000190.-
Visto el anterior escrito libelar contentivo de la Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que incoara el ciudadano ANDRES GUILLERMO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.071.464, actuando en su condición de gerente General de Agropecuaria El Pegón, C.A., inscrita en el Registro, Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre del año 1977, bajo el N° 26, Tomo 133-A, Segundo; en contra de los ciudadanos: CELESTINO ROJAS, PEDRO CAMPO, JAIME GUAINA, PETRA CABEZA y CESAR HERNANDEZ, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.208.087, 6.601.251, 6.527.913, 12.636.427, 13.342.383 y 8.241.418.- Désele entrada y anótese en los Libros de Registro de entradas y salidas de causas llevados por este Tribunal durante el presente año.-Y por cuanto de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud se observa que el actor no agotó las vías ordinarias atinentes a la acción a intentar, considera este Juzgador que la procedencia de la acción de amparo está supeditada a la inexistencia de otras vías procesales ordinarias que hagan posible el reestablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o de la situación que más se asemeje a ella, ya que esta acción es extraordinaria y no supletoria de los medios y mecanismos preestablecidos en el ordenamiento jurídico procesal, si éstas son idóneas para el reestablecimiento de la situación jurídica infringida. indudable que los quejoso, en el caso que nos ocupa, tienen otra acciones en la vía ordinaria para hacer valer los derechos que dicen haberles sido violados, las cuales no consta en autos que hayan sido agotados antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional que posiblemente resultarían apropiadas para dilucidar la situación planteada. Razón por la cual Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Admisión de la misma Así se declara.
EL Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.-
La secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
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