REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Diciembre del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006724

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas SHEILA T. LÓPEZ BORREGO y SOFÍA LÓPEZ BORREGO DE ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.252.004 y 8.236.652 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Sheila López, inscrita en el I.P.S.A No. 50.279, mediante la cual solicitan que tanto ellas como su madre ciudadana JOSEFINA DE J. BORREGO DE LÓPEZ y sus hermanos ciudadanos GUALBERTO LÓPEZ BORREGO e ISBELIA J. MATUTE DE MONSALVE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.190.797, 15.050.937 y 8.229.704 respectivamente, de este domicilio, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano José A. López Márquez, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.888.384, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Octubre del 2006. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento del los hijos procreados durante el matrimonio por el de cujus; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanas Maudy Velásquez y Yajanira García, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 10.285.111 y 3.347.646 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: Conocen a las solicitantes de vista, trato y comunicación, desde muchos años; Que conocieron suficientemente al difunto José A. López, y que falleció el día 11 de Octubre del 2.006, en la ciudad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui; Que saben y les consta que las solicitantes y los ciudadanos Gualberto López Borrego, Josefina Borrego de López e Isbelia J. Matute de Monsalve, son los Únicos y Universales Herederos del “de cujus”.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las solicitantes ciudadanas Sheila y Sofía López Borrego, así como a los ciudadanos Gualberto López Borrego, Josefina Borrego de López e Isbelia J. Matute de Monsalve, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Igualmente se ordena expedir 03 juegos de copias certificadas de todo el expediente. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria

Ab. Jorgymar Pumar.