REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000274


Visto el escrito de Convenimiento, presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, por el abogado en ejercicio Juan Antonio Malpica Lander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.408 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Trairlerven, C.A., parte actora en la presente causa, y por la parte demandada Construcciones y Servicios S y P, C.A., su apoderado judicial abogado en ejercicio Francisco Esposito Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.935 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.136, éste Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal


La Secretaria Acc.,


Luisa Rivero Zacarias


JACC/ah.-