REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003976
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.
SOLICITANTE: CARLOS HENRRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.264.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA DIAZ ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.631.772 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 04 de Octubre del año 2.006, éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma sumaria, presentada por el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.331.264, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.631.772 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2.294, del año 1.964, la cual fue consignada a los autos, alegando que en dicha Partida de Nacimiento se cometió un error material, al asentar equivocadamente su nombre como CARLOS HENRRIQUE, cuando lo correcto es CARLOS HENRIQUEZ, tal como se evidencia de la Cédula de Identidad que se anexa en copia; y es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se rectifique su Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En el mismo auto de admisión de la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró Boleta de Notificación en fecha 24 de Octubre de 2.006; y la misma fue debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Noviembre del 2006.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, en la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue el de transcribir incorrectamente en dicha Partida, el nombre del solicitante como: “CARLOS HENRRIQUE”, siendo esto incorrecto, ya que su nombre correcto es: “CARLOS HENRIQUEZ” , con una “R” y con “Z” al final, tal como se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad personal que fue consignada a los autos, razón por la cual la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho y así se Declara.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en forma sumaria, presentada por el ciudadano CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2,294, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.964, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese correctamente el nombre del solicitante como: CARLOS HENRIQUE WETTER SUAREZ y no “CARLOS HENRRIQUEZ WETTER SUAREZ”, como erróneamente fue asentado en dicha Acta, la cual fue acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades correspondientes.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, seis de Diciembre del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03: 05. P .M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
JCC/air.
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