REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005918

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA JESUSA POBLACIÓN DE FORMENTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.218, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Mariela Josefina Rondón Estaba inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.084, mediante la cual solicita sea declarada como Unica y Universal Heredera del De Cujus JOSE FORMENTI CONEJERO, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 2.102.354, fallecido ab-intestato el 13 de septiembre de 2.006, en la ciudad de Barcelona, España. Con vistas de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadano AGUSTIN CACERES EVORA y PEPITA VALDEMIR DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 3.553.950 y 1.154.301, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA JESUSA POBLACION DE FORMENTI, antes plenamente identificada su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE FORMENTI CONEJERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.

JCC/jpdp/ah.-