REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006154
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos María del Carmen Díaz de Gerardino, Gerardo José, George Jesús y Germán Javier Gerardino Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 1.641.312, 6.864.449, 9.410.426 y 11.197.037 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.196, mediante la cual solicitan sean declarados como Unicos y Universales Herederos del De Cujus ELADIO JESUS GERARDINO RONDÓN, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.686.112, fallecido ab-intestato el 05 de enero de 2.006, en el Municipio Bolívar del Estado Sucre. Con vistas de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Castula Leonor Maita e Ismenia Ballenilla de Buraglia, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.879.472 y 4.020.484, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE GERARDINO, GERARDO JOSÉ, GEORGE JESÚS Y GERMÁN JAVIER GERARDINO DÍAZ, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ELADIO JESUS GERARDINO RONDON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-