REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial d el Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Diciembre de dos mil seis
195º y 147º

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.048 y de este domicilio; mediante la cual solicita que sean declarados tanto ella como los ciudadanos MARÍA INÉS COLINA DE BRAGA, MOISÉS ABRAHÁN BRAGA COLINA, ANÍBAL ANTONIO BRAGA COLINA, ROSAINÉS MARÍA BRAGA COLINA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANÍBAL BRAGA DE SILVA, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Agosto del 2.006, en Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos, asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano ANÍBAL BRAGA DE SILVA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA INÉS COLINA DE BRAGA y ANÍBAL BRAGA DE SILVA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos MOISÉS ABRAHÁN BRAGA COLINA, ANÍBAL ANTONIO BRAGA COLINA y ROSAINÉS MARÍA BRAGA COLINA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ VICENTE NEGRON y FRANLY DEL CARMEN GÓMEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.191.880 y 16.717.555, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los Solicitantes; Que conocieron al difunto ANÍBAL BRAGA DA SILVA; Que saben y les consta que el difunto ANÍBAL BRAGA DA SILVA era el esposo de la ciudadana MARÍA INÉS COLINA DE BRAGA y padre de los ciudadanos MOISÉS ABRAHÁN BRAGA COLINA, ANÍBAL ANTONIO BRAGA COLINA, ROSAINÉS MARÍA BRAGA COLINA y JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA; Que saben y les consta que los Solicitantes son los únicos herederos del difunto ANÍBAL BRAGA DA SILVA; Que saben y les consta que el difunto ANÍBAL BRAGA DA SILVA murió en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, el 18 de Agosto de 2.006.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos MARÍA INÉS COLINA DE BRAGA y padre de los ciudadanos MOISÉS ABRAHÁN BRAGA COLINA, ANÍBAL ANTONIO BRAGA COLINA, ROSAINÉS MARÍA BRAGA COLINA y JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, ya identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANÍBAL BRAGA DA SILVA.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veinte (20) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia