REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-V-2001-000025

La presente Causa se contrae a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por ELVA CANDELARIA AVILE RIVAS, venezolana, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.309.406 y de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Acero Pino, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 60.239; contra FERLLINI BOLÍVAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.301.070, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal y a fines de practicar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 28 de noviembre de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, por una parte, FERLLINY BOLÍVAR TORREALBA, antes identificada parte demandada en la presente causa, asistida del abogado Luis Abraham García García, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 116.105, de este domicilio, y por otra parte el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 116.105, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ELVA CANDELARIA AVILE RIVAS, antes identificada, según consta de poder que corre inserto en autos, parte demandante en la presente causa, y celebraron Convenimiento; solicitando ambas partes la homologación del mismo y en este sentido, este Tribunal, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Devuélvanse originales solicitados por la parte demandante, previa su certificación en autos.
LA JUEZ,




DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




ABG. MIRLA MATA ROJAS