REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2004-000010

De las actuaciones procesales se desprende que la presente causa se contrae al juicio de PARTICION DE BIENES SUCESORALES y sus anexos, presentada por la Abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos, FLOR DIAZ NOLASCO, GUADALUPE BAUTISTA DIAZ NOLASCO, ELIS JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ y MILENA DEL CARMEN GUTIERREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.180.059, 8.652.100, 3.874.734 y 5.081.874, respectivamente en contra de los ciudadanos; ALICIA DIAZ DE ROJAS Y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.798.092 y 2.922.319, respectivamente, todos de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 13 de Febrero de 2004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de los ciudadanos ALICIA DIAZ DE ROJAS Y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, anteriormente identificados, asimismo se solicitaron copias fotostáticas a los fines de librar las compulsas a los demandados de autos, seguidamente en fecha 26 de Febrero de 2004, se libraron compulsas ordenadas.-
En fecha 09 de Marzo de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación firmado por la ciudadana ALICIA DIAZ DE ROJAS, asimismo en esa misma fecha anterior consignó recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano ALFREDO BAUTISTA DIAZ.-
En fecha 17 de Marzo de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, con su carácter de autos, solicitando se libre Cartel de emplazamiento al co-demandado ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Marzo de 2004, se dicto auto ordenando librar carteles de citación al co-demandado ALFREDO BAUTISTA DIAZ, el cual se publicaría en los diarios El Tiempo y El Sucrense y se comisiono al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Sucre, a fin de que la secretaria de ese Tribunal fijará un cartel en la morada, domicilio o lugar de trabajo del codemandado anteriormente mencionado.- Seguidamente en esa misma fecha se libró cartel y oficio ordenado al Juzgado comisionado.-
En fecha 30 de Marzo de 2004, se estampó nota por secretaria, dejando constancia de haberse entregado a la abogada JUDITH RIVERO, los carteles de citación, a los fines de publicación.-
En fecha 12 de Mayo de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se libren nuevas boletas de citación a los demandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Mayo de 2004, se dicto auto ordenando librar nuevas compulsas a los demandados ciudadanos ALICIA DIA DE ROJAS y ALFREDO BAUTISTA DIAZ y entregárselas al Alguacil de este Tribunal a los fines de Ley.-
En fecha 08 de Julio de 2004, se libraron compulsas a los demandados ciudadanos ALICIA DIA DE ROJAS y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, anteriormente identificados.-
En fecha 17 de Junio de 2004, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación firmado por la ciudadana ALICIA DIAZ DE ROJAS.-
En fecha 13 de Julio de 2004, consignando recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano ALFREDO BAUTISTA DIAZ.-
En fecha 21 de Julio de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se libre Cartel de emplazamiento al co-demandado ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2004, se dicto auto ordenando librar carteles de citación al co-demandado ALFREDO BAUTISTA DIAZ, el cual se publicaría en los diarios El Tiempo y El Sucrense, editados en la ciudad de puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Cumana, Estado Sucre, respectivamente, se comisiono al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Sucre.- Seguidamente en esa misma fecha se libró cartel y oficio ordenado al Juzgado comisionado.-
En fecha 27 de Julio de 2004, se estampó nota por secretaria, dejando constancia de haberse entregado a la abogada JUDITH RIVERO los carteles de citación, a los fines de publicación.-
En fecha 09 de Agosto de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se ordené publicar los carteles de citación en el diario el Tiempo y el otro en la Región de mayor circulación del Estado Sucre, en virtud de que el periódico El Sucrense fue sacado de circulación.-
En fecha 12 de Agosto de 2004, se dictó auto ordenándose librar nuevos Carteles y oficio con las inserciones pertinentes y publicar el referido Cartel en un diario de La Región, editado en el Estado Sucre.- En esta misma fecha anterior se libró cartel y oficio ordenado.-
En fecha 13 de Agosto de 2006, se estampó nota por secretaría dejando constancia de haberse entregado a la abogada JUDITH RIVERO el Cartel de Citación librado en la presente causa, a los fines de su publicación.-
En fecha 26 de Agosto de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, consignando Carteles de Citación publicados en los diarios El Tiempo y La Región.-
En fecha 15 de Octubre de 2004, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se ordene decretar la suspensión de las construcciones o remodelaciones que se estaban ejecutando sobre la casa N° 19, Calle El Chimborazo, Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asimismo solicitó se oficie lo conducente a la Dirección de Urbanismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Diciembre de 2004, se dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de comisión emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 980-2004, de fecha 25/10/2004, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 10 de Febrero de 2005, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se designe defensor Ab-liten, al codemandado de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Febrero de 2005, se dictó auto designando Defensor Judicial del Codemandado ALFREDO BAUTISTA DÍAZ, al Abogado GUSTAVO RAMOS, a quien se le ordenó librar Boleta de Notificación.- Seguidamente en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 08 de Marzo de 2005, se dictó auto ordenando realizar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde 17/06/2004 hasta el día 18/08/2004, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 08 de Marzo de 2005, se dictó interlocutoria declarando la Reposición de la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados, todo de conformidad con la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Junio de 2005, compareció la abogada JUDITH RIVERO, señalando la dirección de los demandados de autos, a fin de que se practique nuevamente la citación de los mencionados ciudadanos.-
En fecha 15 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando citar a los ciudadanos ALICIA DIAZ DE ROJAS y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, a quines se les ordenó librar compulsas con las inserciones pertinentes.-
En fecha 20 de Junio de 2005, se libraron compulsas a los demandados ciudadanos ALICIA DIAZ DE ROJAS y ALFREDO BAUTISTA DIAZ.-
En fecha 28 de Julio de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano ALFREDO BAUTISTA DIAZ, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 29 de Diciembre de 2005, Compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente a la ciudadana ALICIA DIAZ DE ROJAS, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 11 de Enero de 2005, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se libren carteles de citación a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Enero de 2006, se dictó auto ordenando agotar las citaciones personales de los demandados, desglosar las compulsas y entregárselas al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique las citaciones de los demandados y corregir foliatura.- Seguidamente en esa misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 21 de Febrero de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente a la ciudadana ALICIA DIAZ DE ROJAS, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 21 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano ALFREDO BAUTISTA DIAZ, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 23 de Marzo de 2006, compareció la abogada JUDITH RIVERO, solicitando se libren carteles de citación a los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Marzo de 2006, se dictó auto ordenando librar carteles de citación a los demandados ciudadanos ALICIA DIAZ DE ROJAS y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, en esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 31 de Marzo de 2006, se estampó nota por secretaria, dejando constancia de haberse entregado a la abogada JUDITH RIVERO el cartel de citación librado en la presente causa, a los fines de su publicación.-
En fecha 16 de Junio de 2006, compareció la abogada JUDITH RIVERO, consignando carteles de citación de los demandados publicados en las prensas.-
En fecha 26 de Julio de 2006, compareció la secretaria y certifico la fijación del cartel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Octubre de 2006, compareció la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos, FLOR DIAZ NOLASCO, GUADALUPE BAUTISTA DIAZ NOLASCO, ELIS JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ y MILENA DEL CARMEN GUTIERREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.180.059, 8.652.100, 3.874.734 y 5.081.874, respectivamente, parte demandante y por la otra los abogados JOSÉ ENRIQUE HURTADO y LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.297 y 81.260, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los demandados ciudadanos ALICIA DIAZ DE ROJAS Y ALFREDO BAUTISTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.798.092 y 2.922.319, respectivamente, presentando escrito de Transacción, solicitando se de por terminado el presente proceso, se ordene el archivo del expediente, la homologación del mismo y se expida copia certificada de la transacción y del auto de homologación; el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en tal sentido HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito y conforme a la Ley, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, se declara terminado el


presente proceso y se ordena su archivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA. LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se solicitan fotóstatos para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.




























ITDM/bv