REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-F-2004-000042
DEMANDANTE: TERESA CASTILLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.011.249.
ASISTIDA DE ABOGADO: ZULEIMA CABRERA LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.582.-
DEMANDADO:
MANUEL HERNANDEZ REGALADO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 939.888, y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM
DEL DEMANDADO: GUSTAVO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.643.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
I
Por auto fecha 25 de febrero de 2004, se dictó auto admitiendo la demanda de divorcio intentada por la ciudadana TERESA CASTILLO DE HERNANDEZ, en contra del ciudadano MANUEL HERNANDEZ REGALADO, ambos anteriormente identificados.- En fecha 09 de marzo de 2004, consignaron copias fotostáticas para proveer lo acordado en el auto de admisión.- En fecha 10 de marzo de 2004, se libró compulsa a la parte demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 18 de Marzo de 2004, compareció el Alguacil de éste Tribunal consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.- En fecha 30 de Marzo de 2004, compareció por ante este juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO YEPEZ, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera, y solicitó que se le entregue compulsa de la demanda, seguidamente en esa misma fecha, se dictó auto ordenando hacer entrega a la parte demandante la compulsa librada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de abril de 2004, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera, consignando la resulta de la Citación debidamente practicada por el Alguacil, el día 06 de abril de 2004, en la dirección del domicilio del demandado.- En fecha 03 de Mayo de 2004, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, seguidamente en fecha 10 de Junio de 2004, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y ordenando su publicación en el diario El Tiempo, editado en la ciudad de Puerto la Cruz y EL NORTE, editado en la ciudad Barcelona del Estado Anzoátegui, asimismo se dispuso que la secretaria de este Tribunal fijase un cartel en la morada, oficina, o negocio del demandado, en esta misma fecha se libró el cartel ordenado.- En fecha 17 de Junio de 2004, se hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana Teresa Castillo. En fecha 09 de agosto de 2004, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera, consignando ejemplares de los diarios El Tiempo y El Norte a los fines legales consiguientes.- En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera Luces, solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada, seguidamente en fecha 22 de septiembre de 2004, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto no consta en autos que la Secretaria de este Tribunal, se haya trasladado al domicilio de la parte demandada, a los fines de fijar cartel, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de Septiembre de 2004, compareció la secretaria de este Tribunal, dejando constancia de haberse trasladado el día 29 de septiembre de 2004, a la siguiente dirección: Residencias Mirador de Pozuelos, Edificio 7, Piso 3, Apartamento 7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fijar Cartel de Citación correspondiente al ciudadano MANUEL HERNANDEZ REGALADO, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de enero de 2005, compareció la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la abogada ZULEIMA CABRERA, solicitando se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.- En fecha 19 de enero de 2005, se dictó auto designando Defensor Judicial de la parte demandada al abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes, seguidamente en esta misma fecha se libró la boleta ordenada.-
En fecha 16 de Febrero de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal consignado la Boleta de Notificación firmada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, Defensor Judicial designado en la presente causa a la parte demandada, del cual se dejó constancia en autos.- En fecha 16 de febrero de 2005, compareció el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, declarando ante este Tribunal que acepta el cargo designado y juró cumplir fielmente con el mismo.- En fecha 21 de febrero del año 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera, solicitando se fije el día para el primer acto. En fecha 16 de marzo de 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por la Abogada Zuleima Cabrera, solicitando se libre Boleta de Citación al ciudadano Defensor Judicial Gabriel Mazzali Aldana.- En fecha 17 de marzo de 2005, se dictó auto ordenando librar compulsa al Defensor Judicial, Abogado Gabriel Mazzali Aldana. En fecha 18 de abril de 2005, se libró boleta de citación al Defensor Ad-Litem, Abogado Gabriel Mazzali. En fecha 13 de julio de 2005, comparece el Abogado Gabriel Mazzali Aldana, renunciando al cargo de Defensor Judicial del ciudadano Manuel Hernández Regalado.- En fecha 03 de octubre del año 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por el Abogado Jesús E. Castro Tabares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.578, solicitando se nombre nuevo Defensor Ad-litem, en virtud de la renuncia del Abogado Gabriel Mazzali Aldana.- En fecha 04 de octubre del año 2005, se dictó auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado GUSTAVO RAMOS, asimismo se libró Boleta de Notificación al Abogado GUSTAVO RAMOS.- En fecha 07 de noviembre de 2005, comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación firmada por el Abogado Gustavo Ramos, el día 04 de noviembre de 2005.- En fecha 10 de noviembre de 2006, comparece el Abogado Gustavo Ramos, declarando ante este Tribunal que acepta el cargo designado y juró cumplir fielmente con el mismo.- En fecha 17 de noviembre de 2005, compareció por ante este Juzgado la ciudadana TERESA CASTILLO, asistida por el Abogado JESUS E. CASTRO TABARES, solicitando la citación del Abogado Gustavo Ramos en virtud de haber aceptado el cargo como defensor Judicial de la parte demandada.- En fecha 30 de noviembre de 2005, se dictó auto ordenando librar compulsa correspondiente.- En fecha 05 de diciembre de 2005, se libró compulsa al Defensor Judicial Gustavo Ramos.- En fecha 18 de enero de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación firmada por el ciudadano Gustavo Ramos, el día 16 de enero de 2006.- Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios; y hubo contestación de la demanda en fecha 27 de abril de 2006. En fecha 23 de mayo de 2006, se dictó auto agregando escrito de pruebas presentados por las partes, a los fines legales pertinentes.- En cuanto a las pruebas de la parte actora::
PRIMERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos YURAIMA SALAZAR RIVAS y OSCAR ANTONIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.187.073 y 5.596.427, respectivamente, domiciliados la primera en el Mirador de Pozuelo Edificio 7 segundo piso Apartamento C-7, Puerto La cruz, estado Anzoátegui; el segundo en la Calle pinto Salina no. 28, Barrio la Caraqueña puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 30 de mayo de 2.006, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se comisionó al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; librándose despacho y oficios No. 819-06.-
Declararon en el presente proceso los ciudadanos YURAIMA SALAZAR RIVAS y OSCAR ANTONIO MONTILLA; antes identificados, quienes por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de julio del año 2.006, manifestaron: “ Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos TERESA CASTILLO y MANUEL HERNANDEZ REGALADO; que por ese conocimiento que ellos dicen tener, saben y les constan que ellos eran cónyuges, que les consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en Las Residencias El Mirador de Pozuelos, Edificio 7, Piso 3, Apartamento 7; que les consta que ellos contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Puerto La Cruz, que últimamente cuando visitaban el domicilio conyugal el cónyuge se comportaba de manera indiferente con su esposa, que hace mas de 19 años el cónyuge abandonó el domicilio conyugal y que se fue de manera voluntaria llevándose sus pertenencias, y que los testigos dan razón fundada de sus dichos ya que los conocen desde hace mucho tiempo”.
Observa ésta Juzgadora que los testigos no fueron repreguntados, y que sus declaraciones al no ser contradictorias, éste tribunal les otorga su valor probatorio.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Con vista de todo lo anterior expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana TERESA CASTILLO YEPEZ, en contra del ciudadano MANUEL HERNANDEZ REGALADO, ambos anteriormente identificados, y se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los antes nombrados ciudadanos; por ante la prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1.974, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha prefectura y agregada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGBIS MAGO
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 9:30 am; se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGBIS MAGO
ITdM/MM/rd
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