REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006188

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NIRZA HIRAIZ PIÑERO MARIN, CRISTOBAL RAFAEL RISQUEZ PIÑERO y AURA IRAIZ RISQUEZ PIÑERO, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS SIFONTES, Inpreabogado N° 33.212, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FRANCISCO RISQUEZ PARRA, quien falleció ab- intestato el día 10 de Julio de 2005, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A de San Tome del estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO GONZALEZ PEREZ y JAVIER JOSE PEREZ RODRIGUEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FRANCISCO RISQUEZ PARRA, a los ciudadanos NIRZA HIRAIZ PIÑERO MARIN, CRISTOBAL RAFAEL RISQUEZ PIÑERO y AURA IRAIZ RISQUEZ PIÑERO, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MAGBIS MAGO.