REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006755

Vista la anterior solicitud de Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la vereda 01, Nº 05, Sector 01, de la Urbanización BRISAS DEL MAR, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quince metros (15 Mts) su lado con casa Nº 07 de la vereda 01; SUR: Con quince metros (15 Mts) su lado con casa Nº 03 de la vereda 01; ESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), su frente con vereda 01, y OESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), su fondo con casa Nº 06 de la calle 01; y sus anexos, presentada por la ciudadana CLEMENTINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.610.703, debidamente asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.719.- Désele Entrada y anótese en libro respectivo de solicitudes que lleva este Juzgado durante el presente el año.- En consecuencia, este Juzgado a los fines de su admisión previamente observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que aduce la actora en su libelo de demanda lo siguiente:

Contraje nupcias por ante la primera autoridad de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 1.983…(sic).- Se adquirió un inmueble bajo la comunidad conyugal, a nombre del ciudadano JOSE DE JESUS CONOPOIMA ACUÑA, tal y como se evidencia en copia certificada que acompañamos, marcada con la letra “D”, de fecha 23 de julio de 1.993…(sic).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3 del Código Civil, en vista que existe una separación de hecho entre la ciudadana CLEMENTINA PERDOMO De CONOPOIMA y el ciudadano JOSE DE JESUS CONOPOIMA ACUÑA, solicito a este digno Tribunal decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, como esta estipulado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil …. (sic).-

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a que este Juzgado decrete una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal entre la solicitante ciudadana CLEMENTINA PERDOMO, plenamente identificada en autos, y el ciudadano JOSE DE JESUS CONOPOIMA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.901.708, pues, si bien es cierto, que el mismo pertenece a una comunidad de bienes existente entre ambos cónyuges, según se puede evidenciar del acta de matrimonio la cual fue anexada al presente libelo marcada con la letra “A”; no es menos cierto, que aún no existe la disolución del vínculo matrimonial, a los fines de proseguir con la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre ambos, y así se declara.-

En consecuencia, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISBLE, la presente solicitud de Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, anteriormente identificado en autos, y sus anexos, presentada por la ciudadana CLEMENTINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.610.703, debidamente asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.719.- Y así se decide.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Magbis Mago.-