REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000144
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de VÍA EJECUTIVA incoado por la abogada ZAIDA M. UBAN B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., empresa administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra de la ciudadana ELIMAR JEANNE RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.507.820.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la abogada ZAIDA M. UBAN B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 07-12-2.006, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento, solicitó la suspensión de la medida decretada y la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se suspende la medida decretada en la presente causa para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente, y asimismo se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,



DRA. MAGBIS MAGO G.