REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000203

Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO SANCHEZ HIDALGO y MARIA TERESA GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.873.279 y 6.052.898, respectivamente asistidos de la Abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 81.203, y vistos los recaudos consignados, los cuales habían sido requeridos para proveer sobre la admisión de dicha Solicitud, el Tribunal, admite la misma, por llenar los extremos legales. El Tribunal, vista la solicitud antes referida, y de conformidad con la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes en el Escrito de la Solicitud de Homologación de la Liquidación de la Comunidad Concubinaria antes referida y otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada .Así se decide. A tal efecto se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA.,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 03:00 p.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.