REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006677
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: YURAIMA ALFARO DE PIZZOFERRATO, DANIEL ALEJANDRO PIZZOFERRATO ALFARO y ALEXANDRA MARIA ISABEL PIZZOFERRATO ALFARO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.007.493, 16.479.244 y 16.479.231, asistidos por la abogada ANA GABRIELA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.619, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADELMO GIUSEPPE PIZZOFERRATO BARRIOS, quien falleció ab- intestato en su domicilio ubicado en el Conjunto Residencial "Las Islas", Edificio Chimana, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, el 06 de Agosto del año 2002.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas BARBARA BEATRIZ MIGLIORI MARCANO y ANA DEL VALLE VELASQUEZ DE LICCIEN, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADELMO GIUSEPPE PIZZOFERRATO BARRIOS, a los ciudadanos YURAIMA ALFARO DE PIZZOFERRATO, DANIEL ALEJANDRO PIZZOFERRATO ALFARO y ALEXANDRA MARIA ISABEL PIZZOFERRATO ALFARO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.