REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006924
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.279.461, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.780, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: sin placa, serial carrocería: 8Z1S621Z11V340734, serial de motor: 51V329608, marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.003, Color: Vino Tinto, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular.
Vista igualmente, las resultas del oficio No. 9700-07226686, de fecha 18 de diciembre de 2.006, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JESUS SOTO GAMBOA y LENIN JOSE RENGEL LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.910.247 y 8.295.277, respectivamente, de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CESAR ENRIQUE PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.279.461, de éste domicilio, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor sin placa, serial carrocería: 8Z1S621Z11V340734, serial de motor: 51V329608, marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2.003, Color: Vino Tinto, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.