REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005413

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OLGA JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.906.078, de este domicilio, asistida por las abogadas FRANCIA MARTINEZ DE PETRUCCI y MIREYA RAMIREZ PAREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.337 y 100.108, mediante el cual solicita que tanto su persona como los ciudadanos MARTA JOSEFINA MARIN (difunta), MARIA DE LOURDES MARIN, JESUS CELESTINO MARIN, FLOR DEL VALLE MARIN y MIGUELA ANGEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.218.228, 3.170.663, 3.171.126, 5.490.001 y 8.218.336, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MARIA MARIN quien falleció ab- intestato el 11 de octubre del año 2.005, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui,.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ESTHER CELESTINA TONITO y MARIA MAGDALENA MAECHAN, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MARIA MARIN, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA.,



DRA. MIRLA MATA ROJAS.