REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002403
Vista la anterior demanda de Vía Ejecutiva, intentado por la abogada María Alexandra Arriojas García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.378, en su carácter de apoderada judicial de HOTELES DORAL, C.A., administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra del ciudadano CARLOS LEE GUEVARA, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal durante el presente año.- A los fines de proveer su admisión, el Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “El libelo de la demanda deberá expresar: 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión,…, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Ahora bien, de autos se evidencia que la parte accionante al ejercer la presente causa no cumplió con el requisito indicado en la norma antes transcrita, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS

En la misma fecha anterior se dictó y publicó decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 3:23 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,