REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2005-006146
En fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente solicitud y se instó a la parte consignar a los autos documentos originales de los consignados en fotostatos a fines de la correspondiente admisión; una vez consignados los mismos, en fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, se admitió y se fijó el quinto día de despacho siguiente, a los fines de dictar sentencia en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano WILMER GÓMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.524.455, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada MARÍA MAGDALENA GÓMEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 41.115; la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta a los autos, (folio 4).- El Tribunal, llegada la oportunidad para dictar sentencia, previamente observa:
Vista la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WILMER GÓMEZ MORENO, antes identificado y los recaudos acompañados; y revisados los mismos, se desprende que efectivamente el Solicitante nació en fecha 21 de octubre de 1.959, en el Caserío La Meseta, Parroquia Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como consta de Acta de Nacimiento N°. 262, emanada de la Prefectura de la mencionada Parroquia.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil , o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…” (negrilla nuestra).-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde la revisión de lso Libros en cuestión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; por tal motivo este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.
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