REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006547
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VICMARY DEL VALLE MARIN DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 8.291.343, asistida por la Abogada KAREN LANZ GUIRADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.004, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Segundo, en sus literales a y d del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) administración de los bienes y representación de los hijos;…
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que tanto la solicitante, antes identificada, como sus hijos WILMARYS ALEXANDRA BRITO MARIN y WLADIMIR ALEXANDER BRITO MARIN, ambos venezolanos, según consta de las Partidas de Nacimientos marcadas con las letras "D" y "E", sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano WILLIAMS ALEXANDER BRITO CARBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.064.270, evidenciándose que los hijos, ya mencionados, son menores de edad y por tratarse de la administración de los bienes y representación de los mismos, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITDM/mm
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