REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-X-2006-000208
Visto el escrito contentivo de Amparo Constitucional presentado por la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS (EXTRA-VIVEX), C.A, inscrita inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 52, folios 136 al 140, Tomo “A” del año 1964; representada por sus Apoderados Judiciales HECTOR FRANCESCHI G y JUAN VICENTE ARDILA V., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881 y 73.419, respectivamente, contra SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VIVEX, C.A.; en donde solicita de este Tribunal decrete medida cautelar innominada, a los fines de resguardar el normal funcionamiento de las actividades de la empresa, permitiéndose a VIVEX tomar posesión inmediata de las instalaciones administrativas e industriales, que se garantice mientras dure el procedimiento el cese de toda perturbación total o parcial.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la medida innominada solicitada, observa:
En sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue establecido lo siguiente: "...Siempre es obligatoria la motivación de dicho Decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió, ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación) tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto..."
En este sentido, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Ahora bien, en el escrito libelar el presunto agraviado a los fines de fundamentar la procedencia de la medida preventiva que solicita, señala: “que el olor de buen derecho “fumus bonis iuris” deriva de un hecho notorio, público y comunicacional de que en la actualidad VIVEX ejerce su actividad comercial en la sede que en la actualidad se encuentra tomada por los presuntos agraviantes y que tiene bajo su responsabilidad la producción de ochenta por ciento (80%) de la producción de vidrio que utiliza el ramo automotriz que es ensamblado en el país, que a tal fin acompaña ejemplares de periódicos de circulación estadal, documento autentico de acuerdo entre MILCO donde VIVEX forma parte del plan denominado Venezuela Mobil e inspecciones judiciales… que el periculum in mora, radica en dos supuestos: VIVEX no tiene capacidad para pagar la nómina de sus trabajadores, que su sede se encuentra secuestrada, y de esta manera incumplirá con los compromisos tanto con MILCO como con todas las ensambladoras de automóviles del país… que la paralización ocasionada por SUTRAVIVEX y el grupo de trabajadores de manera directa suspende ilícitamente la actividad de cuatrocientos (400) empleados y obreros de VIVEX y por la falta de suministro de vidrio se paraliza la actividad de casi Cuatro Mil Setecientos trabajadores de Toyota, Ford, General Motor y Mitsubishi… Asimismo en fecha 08 de Diciembre de 2006, presentó escrito en el cual en el capítulo segundo relacionado con la justificación de la medida cautelar señaló: …que el caos generado por el secuestro de la planta y el cese de actividades de VIVEX tiene afectado a todo el sector automotriz, que en el caso de la Toyota, que tiene a la fecha dos mil cien 2100 empleados detenidos en su producción, porque VIVEX tiene frenada su actividad económica… que en la actualidad preocupa a VIVEX, los potenciales daños que pueden sufrir los bienes jurídicos de su propiedad, que componen y complementan el sistema industrial de producción… que en razón del tipo de maquinarias e instalaciones requeridas, VIVEX necesita del continuo cuidado y observación de las secciones de laminado y templado que conforman la empresa… que el personal de vigilancia debe estar al corriente del estado de los hornos, válvulas e instalaciones de ventilación y electricidad, pues de no hacerlo, se corre el riesgo inminente de destrucción por incineración o explosión…
En este sentido y de las actas que componen el presente expediente este Tribunal logró observar que los presuntos agraviados alegan que “hasta que no se procediera a la discusión del contrato colectivo y al reenganche de los directivos del Sindicato no culminarían con su protesta”, de igual manera el Secretario General del Sindicato manifestó: “no cesaremos hasta que la empresa cumpla con las decisiones administrativas y judiciales…”, tal como se evidencia en la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en este sentido, esta Juzgadora considera que los agraviantes tienen una actitud irracional ante tales actuaciones, aunado a las comunicaciones dirigidas por las empresas Toyota, MMC, automotriz, S.A, y General Motors Venezolana, C.A, de las cuales se desprende la paralización de parte de sus actividades como producto de la situación de la empresa actora presuntamente agraviada .
En consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y previa solicitud de la parte recurrente, se decreta medida cautelar innominada mientras se tramita y decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional para de esta forma reestablecer la situación jurídica infringida, para lo cual PRIMERO: Se ordena la restitución de manera inmediata la posesión y dominio de toda la planta a la empresa VIVEX, C.A. SEGUNDO: Se ordena el acceso a las instalaciones administrativas e industriales de la misma. TERCERO: Se prohíbe el cierre total o parcial de la empresa, mientras dure la tramitación del presente procedimiento; CUARTO: Asimismo se ordena a las autoridades que comprenden la Guardia Nacional Destacamento N° 75 así como también a la Policía de Anzoátegui y al Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrito a la Policía de Anzoátegui, a fin de que cooperen de forma inmediata con la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS (EXTRA-VIVEX) C.A, a garantizar que los presuntos agraviantes respeten el presente mandamiento cautelar, resguardando el normal funcionamiento de la empresa VIVEX, lo que significa el empleo de la fuerza pública para desalojar de las zonas de seguridad de la empresa al grupo de personas que permanecen dentro de ellas (presuntos agraviantes), realizando además apostamiento de funcionarios adscritos a las precitadas instituciones para lograr el completo reestablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la empresa. Así mismo, notifíquese de la presente medida al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui.
A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente decretado, se ordena librar oficio a las precitadas instituciones para que den cumplimiento a la medida cautelar innominada antes decretada. Líbrense oficios.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas
NOTA: En esta misma se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.- Conste.-
La Secretaria,
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