REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006024
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana IVELICE DEL SOCORRO QUIARO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.669, de este domicilio, asistida por la abogada ARACELIS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.114, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hijos ciudadanos NELSÓN JOSÉ SUBERO QUIARO y JAVIER JOSÉ SUBERO QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.914.471 y 16.491.673, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN JOSÉ SUBERO quien falleció ab- intestato el 28 de diciembre del año 1.991, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, Parroquia EL Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARITZA VIRGINIA CHACÍN DE LONGART y SATURNA DEL VALLE MARÍN DE DÍAZ, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSÓN JOSÉ SUBERO, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS