REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006752

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual los abogados JOSE MIGUEL ESPILDORA y ALBERTO TIPOLDI MAZZEI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.532 y 58.896, actuando como apoderados de la Sociedad Mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., según se evidencia de poder el cual corre inserto a los autos, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JUAN FRANCISCO HERNANDEZ y JESUS WLADIMIR ROSALES, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno propiedad de la nación, ubicado en la Prolongación del paseo Colón, al lado de la capitanía de Puertos de la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, y que mide aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (10.580 M2), y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mar Caribe y terrenos donde funciona la Capitanía de Puertos de Puerto La Cruz, SUR: Terrenos del Instituto nacional de Canalizaciones y Mar Caribe, ESTE: Con Mar Caribe; y OESTE: Calle de acceso y terrenos del instituto Nacional de Canalizaciones; Un (01) terminal de embarcaciones marítimas para el transporte personas y bienes desde la ciudad de Puerto La Cruz hasta la Isla de Margarita, y cuyas características principales son las siguientes: Una (01) sala de espera constituida por un galpón de aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510 mts2), construido con techo de aluminio frescor apoyada sobre armazón de hierro, fundaciones de hierro, pisos de cemento pulido y terracota e instalaciones de electricidad embutida e iluminación, en donde esta incluida la cafetería, la cual tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 449.926.176,43); un (01) remolque signado con el N° 1, conformado por una estructura metálica de aproximadamente ciento cuatro metros cuadrados (104 m2), situado sobre fundaciones de hierro, con techos y paredes de aluminio recubierto de material aislante, pisos de conker, e instalaciones de electricidad embutida, el cual tiene un valor aproximado de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS COHENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.870.789,09); un (01) remolque signado con el N° 2, conformado por una estructura metálica de aproximadamente ciento cuatro metros cuadrados (104 m2), situado sobre fundaciones de hierro, con techos y paredes de aluminio recubierto de material aislante, pisos de conker, e instalaciones de electricidad embutida, el cual tiene un valor aproximado de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS COHENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.870.789,09); baños públicos conformados por un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2), construidos con fundaciones y estructura de concreto armado, techo de platabanda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámicas, puntos de luz embutidos, tuberías de aguas blancas y negras; cafetería conformada por una estructura con un área de treinta metros cuadrados (30 mts2), construida con fundaciones y estructuras en concreto, techos de madera y tejas, paredes de bloques frisadas y pintadas con piso de cemento pulido, punto de electricidad embutidos, servicios de aguas blancas y negras; depósito conformado por una estructura de ochenta metros cuadrados (80 mts2), con fundaciones y estructura de concreto armado, techo de acerolit, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido y puntos de electricidad embutidos; caseta guardia nacional conformado por una estructura de sesenta metros cuadrados (60 mts2), con fundaciones y estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido y puntos de electricidad embutidos e iluminación; caseta de cajero automático conformado por una estructura de veintiocho metros cuadrados (28 mts2), con fundaciones y estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados y puntos de electricidad embutidos; muelle de embarque y desembarque N° 1, con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), realizado sobre movimiento de tierra con relleno hidráulico, tipo espigón, consistente en material de filtro grueso, con coraza de roca protectora y base de pavimento con concreto armado, y dotado de los implementos necesarios para el atraque de buques y servicios públicos; muelle de embarque y desembarque N° 2, con un área de construcción de un mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (1.850 mts2), realizado sobre movimiento de tierra con relleno hidráulico, tipo espigón, consistente en material de filtro grueso, con coraza de roca protectora y base de pavimento con concreto armado, y dotado de los implementos necesarios para el atraque de buques y servicios públicos; piso de acceso al muelle de embarque y desembarque N° 2, con un área de construcción de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), realizado sobre movimiento de tierra con relleno hidráulico, tipo espigón, consistente en material de filtro grueso, con coraza de roca protectora y base de pavimento con concreto armado, con alumbrado público y servicios; estacionamiento conformado por un área de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 mts2) de extensión, sobre movimiento de tierra con de material de filtro grueso con terminación asfáltica, debidamente demarcados con pintura y alumbrado público; todo lo anterior con un valor aproximado de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5197.601.630,22); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS